Mediante el Decreto Legislativo N° 1497 D.L. QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER Y FACILITAR CONDICIONES REGULATORIAS QUE CONTRIBUYAN A REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMIA PERUANA POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID 19, en sus Disposiciones Complementarias Artículo Séptimo expresa:
“Otorgamiento del nuevo Certificado ITSE en los casos en que los establecimientos cuenten con un Certificado ITSE emitido bajo el Decreto Supremo 058-2014-PCM” (Dice en ART. 38.1 Defensa Civil es Indeterminada)
“En un plazo máximo de (1) año a partir de la fecha de vencimiento del Certificado ITSE, emitido en el marco del D. S. 058-2014-PCM, el gobierno local atiende las solicitudes de un nuevo Certificado ITSE de acuerdo al cronograma que, de ser necesario apruebe, priorizando los establecimientos objeto de inspección con Certificados ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, Básica, Ex Ante y Básica Ex Post, en este orden. Así mismo es responsable de la difusión del cronograma en su jurisdicción”.
La emergencia mundial por el Covid19, ha traído muchas dificultades al empresariado peruano, sin embargo, este Decreto Legislativo N° 1497 en materia de seguridad les da un respiro, pero lo hace responsable si ocurriera un siniestro expresando lo siguiente:
“El titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento”.
El D. L. también expresa que las empresas están sujetas a Fiscalización y Control en cualquier momento por parte de los Gobiernos Locales.
Rosy Guzmán
Gerenta Comercial W y C Proyectos
Arquitectos e Ingenieros